Las vacaciones son ese ansiado periodo que le corresponde por derecho a cualquier trabajador para cargar las pilas y olvidarse del trabajo durante un tiempo. Pero no es un simple descanso. De hecho, es un derecho laboral por los que muchos han luchado a lo largo de la historia, y, cómo no, está protegido por nuestra legislación.
Todos los años, los trabajadores de nuestro país esperan con ilusión estos días de desconexión, pero no siempre tenemos del todo claro todo lo relacionado con ellas. Por eso es tan importante saber cómo se calcula o cómo debe solicitarse. Es más, en caso de una baja médica… ¿Qué opciones nos quedan?
Y lo mismo para los ERTE o los contratos temporales. Hay resquicios que debemos saber para que, independientemente de nuestra situación, sepamos cómo reclamarlas frente a nuestra empresa. De hecho, la legislación española tiene respuestas para todas las situaciones, pero es lógico que tengas dudas, dadas todas las variables que pueden entrar en juego.
Por eso debemos saber a ciencia cierta qué dice la ley, así calcularemos de manera correcta las vacaciones que nos pertenecen. Así como también saber cuál es el procedimiento para pedirlas. Quédate en las siguientes líneas, que te lo contamos.
Nuestros derechos a la hora de solicitar las vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Tenga el tipo de contrato que tenga o la jornada que tenga, independientemente. Este tipo de derecho es irrenunciable, y bajo ningún concepto puede ser sustituido por una compensación económica. Tan solo hay una situación en la que sí: si nos hallamos ante la finalización del contrato.
El cálculo de los días de vacaciones no puede ser más sencillo. Por cada mes trabajado le corresponden al trabajador 2,5 días naturales de vacaciones. Y en el caso de los contratos temporales, los días se adaptan al tiempo trabajado.
@xavi_abat Te lo cuento todo sobre tus vacaciones, todos tus derechos, todas tus obligaciones …que puedes y que NO puedes hacer legalmente… #elabogadodetiktok
Con respecto a la solicitud de vacaciones, debe hacerse por escrito y con la suficiente antelación. Siempre atendiendo al calendario laboral y a las normas de la empresa o, en su defecto, del convenio colectivo. Pero sí o sí, el trabajador debe conocer sus fechas de descanso con, al menos, dos meses de antelación. De cara a que pueda organizar mejor su vida personal.
Situaciones especiales
Si la empresa deniega las vacaciones, debe argumentar sí o sí su decisión, y justificarla como es debido. Así, en caso de desacuerdo, el trabajador tiene derecho a acudir a los tribunales para que resuelvan el caso de forma urgente.
Pero si hablamos de situaciones espaciales, como lo puede ser una baja médica o de paternidad, el derecho a las vacaciones tampoco se pierde. Pueden disfrutarse una vez que haya finalizado la baja, incluso aunque se haya terminado el año natural. Para ello, dispones de los 18 meses siguientes para cogerla.
En el caso de un ERTE de suspensión, al estar inmerso en él no se generan días de vacaciones. Pero si el ERTE es de reducción de jornada, sí que se generarán, aunque de manera proporcional al tiempo trabajado.