Los motivos por los que podemos perder nuestro trabajo son de lo más variado, en ocasiones de manera procedente, pero otras veces es la empresa la que nos empuja de manera ilícita. A continuación os hablaremos de un caso bastante conflictivo en el que una trabajadora fue despedida tan solo por comunicar una enfermedad que estaba padeciendo.
Es algo que nos puede suceder a cualquiera, lo que se considera como algo bastante injusto. En concreto, nos referimos a la posibilidad de enfermar por alguna razón y que la empresa nos ponga de patitas en la calle. Esto es lo que le sucedió a una empleada de una empresa de telefonía que en el pasado mes de septiembre del año 2022 comunicó por WhatsApp a su responsable en el trabajo, de que estaba enferma.
De hecho, tal y como indicó en el mensaje mencionado, su médico le había recomendado quedarse en casa, tal y como hizo. El especialista le recomendó no acudir al puesto de trabajo debido a la enfermedad que había contraído y a su delicado estado de salud. Hay que tener en consideración que hablamos de una persona cuyo trabajo se centraba en la atención al público, por los que obligatoriamente tenía que estar en o con otras personas.
El problema y la sorpresa vino cuando, unas horas después de comunicar este hecho relacionado con su salud y por el que no podía ir a trabajar, le llegó una carta de despido. Además, en la misma se recalcaba que se trataba de un despido disciplinario, alegando un supuesto trato irrespetuoso hacia sus superiores unas semanas antes. Sospechando que esta carta no tenía nada que ver con esas supuestas acusaciones, presentó la correspondiente demanda alegando vulneración de derechos fundamentales.
Decisión del Tribunal de Justicia ante el despido por enfermar
A partir de ahí comenzó el proceso de mediación entre ambas partes y ya conocemos la sentencia a la que llegó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora ya sabemos que el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha calificado como improcedente el despido de esta trabajadora de una tienda de telefonía. Para que nos hagamos una idea más concreta, declara nulo el despido de la empleada por considerarlo como discriminatorio por razón de enfermedad.
Todo ello en aplicación directa del artículo 2.1 de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Hay que tener en cuenta que el mismo se incluye la enfermedad como motivo de discriminación prohibido. Y es que el mencionado despido se dictó incluso antes de la baja formal, pero tras la comunicación del mal estado de salud. Por tanto, y para el tribunal, esto fue suficiente para constatar que la enfermedad fue el desencadenante real de esta medida tomada por la compañía.
Una vez dictada la sentencia por parte del TSJM, condena a la empresa a la reisión de la trabajadora. Además, la misma tendrá que abonar los salarios de tramitación desde el mes de septiembre de 2022 y pagar una indemnización de 7.501 euros por daños morales a la empleada despedida.